07 Nov
sentencias laborales 2023

TSJ de Galicia: Tras la Ley 15/2022, la extinción del contrato durante la IT «opera como indicio de discriminación por enfermedad»

Seguimos analizando sentencias sobre la aplicación de la Ley 15/2022 y la posible declaración de nulidad de los despidos en caso de baja por incapacidad temporal. El TSJ de Galicia entiende que «la extinción de la relación laboral durante la incapacidad temporal opera, evidentemente, como indicio de discriminación por enfermedad» (STSJ de Galicia de 9 de octubre de 2023).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora (contrato fijo discontinuo) inició un proceso de IT con fecha de 4 de octubre de 2022. La Fundación para la que trabajaba le dio de baja en la Seguridad Social con fecha 31 de octubre de 2022.

El JS declaró que la extinción del contrato constituía un despido y que dicho despido debía calificarse de nulo, imponiendo además una indemnización adicional por daños morales de 7.501 euros.

Recurre la Fundación y se destima su recurso. Se ratifica la nulidad del despido.

La sentencia del TSJ: tras la Ley 15/2022, extinguir el contrato durante la IT opera como un indicio de discriminación

Por un lado, sobre el contrato de la trabajadora, razona el TSJ que siendo cierto que la trabajadora demandante está contratada como fija discontinua, no es menos cierto que en el contrato de trabajo no aparece reflejado cuáles son los periodos de actividad e inactividad, ni elemento alguno que permita su concreción (lo que constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores)

Tampoco en la declaración de hechos probados aparece en ningún momento cuáles serían los periodos de actividad e inactividad (sin que se haya solicitado ninguna revisión fáctica al efecto), y ni siquiera en el escrito de interposición del recurso de suplicación se explica en base a qué criterios se consideró que el 31 de octubre de 2022 era la fecha en que se iniciaba el periodo de inactividad, ni finalmente tampoco consta que ello se le hubiera comunicado a la trabajadora demandante con anterioridad a la baja en seguros sociales.

Por tanto, la afirmación de la empresa que el 31 de octubre de 2022 era la fecha en que se iniciaba el periodo de inactividad «no pasa de ser eso mismo, una mera afirmación apodíctica de la parte demandada sin ninguna corroboración fáctica».

Una vez clarificado que existe un despido, procede dirimir su calificación, siendo la declaración de nulidad efectuada por el JS correcta.

Y esto es así, razona el TSJ de Galicia, por lo siguiente:

  1. Desde la Ley 15/2022, la enfermedad, sin mayores aditamentos se considera como causa de discriminación autónoma de la discapacidad, según se deriva de su artículo 2, y aunque la causa de discriminación no es la situación de incapacidad temporal, sino la enfermedad que la origina, la extinción de la relación laboral durante la incapacidad temporal opera, evidentemente, como indicio de discriminación por enfermedad que, en el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que se ve ratificado por otros indicios.

2. En cuanto al argumento esgrimido por la empresa de que el despido no fue reactivo al conocimiento de la baja médica por parte de la empresa, la Sala no puede aceptar esta conclusión pues, si bien es verdad que no se ha producido de manera inmediata al conocimiento empresarial de la baja médica, sí que se ha producido inmediatamente del parte de confirmación de la baja emitido el 28 de octubre de 2022 donde se especifica su larga duración, con una previsión de 86 días.

Y advierte el TSJ de Galicia que «no altera esta conclusión el haber podido utilizar el periodo de prueba para la extinción de la relación laboral pues ello se hubiera encontrado igualmente afectado por la mácula de la discriminación prohibida».

3. Invertida la carga de la prueba a la vista de los indicios o apariencia de discriminación por discapacidad o por enfermedad, a la empresa demandada le correspondería acreditar la existencia de una causa objetiva, suficientemente probada, de la decisión extintiva adoptada y de su proporcionalidad, lo que, en el caso, ha incumplido flagrantemente.

Esto es así puesto que ha procedido a la baja en seguros sociales de la trabajadora demandante sin darle mayor explicación y, cuando se ha visto conminado a ello en el curso del presente procedimiento judicial, la causa alegada, a saber que no fue una extinción sino una suspensión por inactividad en el trabajo fijo discontinuo, no encuentra apoyo probatorio alguno.

Por: Estela Martín

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