13 Sep
sentencias laborales 2023

TSJ de Madrid: si no hay ni un solo hecho que permita entender «razonable» el despido de un trabajador de baja por IT, deberá ser declarado nulo (Ley 15/2022)

Despidos de baja por enfermedad tras la Ley 15/2022: Si no hay  ni un solo hecho que permita poder valorar  la conducta de la empresa como razonable y proporcionada debe estimarse que se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad (STJS de Madrid de 30 de junio de 2023, revoca la declaración de improcedencia y declara la nulidad)

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 28/7/22 se comunica al trabajador su despido disciplinario

El trabajador causó baja por Incapacidad Temporal por contingencias comunes el 3/6/22

En la carta de despido se imputa al trabajador supuestas quejas de clientes (sin ningún tipo de concreción):

«la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de varias quejas en relación con su trabajo. Además a pesar de que la empresa ha invertido en su formación, usted no ha mostrado interés en mejorar su trabajo y en cambio ha demostrado desidia y falta de compromiso con esta empresa.

Le recuerdo que no es la primera vezque se le advierte del comportamiento que está realizando, yque cada día se hace más patente sin saber con qué intención. Hasta ahora no se habían adoptado otras medidas disciplinarias de mayor entidad con la intención de que corrigiese y modificase su conducta, pero parece ser que no ha servido de nada y continúa con la misma actitud»

En el acto del juicio la empresa no aporta «prueba alguna de los hechos. Aduce dificultad probatoria y no se justifican las quejas, falta de interés o compromiso con la empresa

El JS declara la improcedencia del despido al no estar acreditadas las causas. Recurre el trabajador solicitando la nulidad al amparo de la Ley 15/2022 y el TSJ de Madrid le da la razón.

La sentencia del TSJ de Madrid: en caso de baja por IT, si la empresa no acredita mínimamente la decisión del despido, deberá declararse nulo

El TSJ revoca la declaración de improcedencia y declara nulo el despido al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación).

Los hechos declarados probados sí revelan que existe un indicio de discriminación aportado por el demandante que no se ha desvirtuado por la empresa que, en palabras de la Magistrada, «no ha aportado… prueba alguna de los hechos» que se describen en la carta.

La empresa ni siquiera intenta probar la existencia de un motivo desvinculado de la baja de IT que justifique su decisión extintiva. En la carta se limita a señalar imputaciones vagas e imprecisas.

En el acto del juicio no prueba nada bajo la excusa de que resulta difícil hacerlo, sin que esa supuesta dificultad haya sido obstáculo para llevar a cabo el despido.

Si atendemos al iter cronológico se puede apreciar que tras la baja y el aumento en la duración previsible de la enfermedad y consiguiente baja por IT, tiene lugar el despido.

El trabajador estaba en situación de IT durante casi dos meses y es cuando ya concurre un incremento en la previsión cuando se lleva a cabo la extinción sin que se concrete el hecho detonante de la decisión y sin que se intente si quiera probar que efectivamente hubo quejas o un desempeño deficiente por parte del trabajador.

La duración de la incapacidad no se tiene en cuenta como elemento caracterizador de enfermedad (ya hemos visto que es propio de la discapacidad), sin embargo si puede suponer un indicio suficiente en tanto que el la prolongación de la baja más allá de los previsto inicialmente lo que desata la decisión de la empresa.

Al no haberse fijado ni un solo hecho que permita poder valorar que la conducta de la empresa como razonable y proporcionada debe estimarse que se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de enfermedad y, en consecuencia, revocar la sentencia declarando la nulidad del despido.

Además, se impone una indemnización por daños morales de 7.501€ euros

Por: Estela Martín

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