11 Mar
sentencias laborales 2023

El TSJ de Galicia reitera que los despidos por Covid (art 2 RDLey 9/2020) deben ser declarados improcedentes, no nulos

Despidos por Covid19 (art. 2 del RDLey 9/2020): ¿improcedentes o nulos? Como hemos venido explicando reiteradamente en El Blog de SincroGO, será una cuestión que acabará en el Tribunal Supremo pero, mientras tanto, tenemos sentencias dispares.

Pues bien, el TSJ de Galicia ha vuelto a reiterar que no cabe la declaración de nulidad y que los despidos (cuando no hay causa lícita) al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 deben declararse improcedentes (Sent. del TSJ de Galicia de 19 de enero de 2022)

Nota: En nuestra opinión (SincroGO), como explicamos desde el momento en que se publico el RDLey 9/2020, entendemos que estos despidos deberían declararse improcedentes, no nulos, puesto que no se ha fijado expresamente la nulidad y además la jurisprudencia del TS sobre los despidos sin causa ha sido la declaración de improcedencia, no nulidad, pero habrá que esperar a que el TS se pronuncie.

En su sentencia, recuerda el TSJ en primer lugar que en lo que se refiere a la calificación del despido que contravenga lo dispuestos en el art. 2 del RDLey 9/2020, que existe discrepancia entre los pronunciamientos emitidos por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre si en estos casos el despido ha de ser considerado nulo o improcedente.

En el caso de este TSJ de Galicia, señala la sentencia «hemos concluido que la calificación correcta es la de improcedencia y así señalamos en las sentencias antedichas, en concreto la 11 de marzo de 2021, rec. 150/2021».

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador fue incluido en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción desde el 1 de abril de 2020 hasta el 5 de agosto de 2020 a causa del COVID-19. El 5 de agosto, recibe carta de despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado

Recurre el trabajador el despido solicitando declaración de nulidad por vulneración de lo establecido en el art. 2 del RDLey 9/2020 o subsidiariamente improcedencia.

El JS determina la improcedencia del despido, descartando la nulidad.

Argumenta el JS que el desconocimiento de lo previsto en el art. 2 del RD 9/2020 no lleva a considerar que se trate de un despido prohibido y nulo -a los que el ET le dedica las causas tasadas del art. 55 – sino que se trataría de un despido improcedente.

Además en este caso no hay mala fe en la empresa al proceder a un despido disciplinario quien ha reconocido la improcedencia del despido y ha abonado la correspondiente indemnización, lo que también le lleva a rechazar la imposición de la multa solicitada.

Rechaza igualmente la petición de indemnización de daños y perjuicios en la medida que desestima la pretensión principal a la que se anuda la solicitud indemnizatoria.

En consecuencia estima parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido

Recurre el trabajador ante el TSJ que desestima su recurso (no cabe la declaración de nulidad).

La sentencia del TSJ de Galicia: despido por Covid19 (Art. 2 RDLey 9/2020) improcedentes, no nulos

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador (despido improcedente, pero no nulo)

La cuestión litigiosa se centra en la calificación del despido comunicado al trabaajador, con fecha de efectos de 6 agosto de 2020 y en tanto en cuanto pudiera desconocer el contenido del art. 2 del RD Ley 9/2020, si ha de ser calificado como improcedente, – que es lo resuelto por la sentencia de instancia -, o si procede calificarlo como nulo – como pretende la recurrente-.

Pues bien la interpretación de la cuestión ya ha sido abordada por varios Tribunales Superiores de Justicia, entre otros este TSJ de Galicia, entre otras en sentencias de 7 de octubre de 2021, rsu 3725/2021, 21 de junio
de 2021, rsu 2007/2021, 11 de junio de 2021, rsu 292/2021 y de 11 de marzo de 2021, rsu. 150/2021.

Y en lo que se refiere a la calificación del despido que contravenga lo dispuestos en el art. 2 del RDLey 9/2020, que existe discrepancia entre los pronunciamientos emitidos por los diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre si en estos casos el despido ha de ser considerado nulo o improcedente.

En el caso de este TSJ de Galicia, hemos concluido que la calificación correcta es la de improcedencia y así señalamos en las sentencias antedichas, en concreto la 11 de marzo de 2021, rec. 150/2021, que «En
coherencia con lo hasta ahora expuesto, y ciñéndonos al tenor literal del citado art. 2 -«…no se podrán entender como justificativas…»-, entendemos que tal precepto establece una restricción a la justificación causal de las decisiones extintivas o de despido.

Y, por tanto, en el caso de que se acometa un despido o extinción por las causas recogidas en los arts 22 o 23 del Real Decreto-ley 8/2020 , la consecuencia habrá de ser -en principio y si no concurren otras circunstancias que pudieran determinar la nulidad- la prevista con carácter general para cualquier otro despido sin causa justificada. Esto es, la improcedencia, al amparo del art. 122.1 LRJS .»

Entendemos, razona el TSJ, que estos argumentos son totalmente trasladables al caso de autos habida cuenta que el actor fue incluido en un ERTE ETOP por causas relacionadas con el COVID 19, siendo despedido el mismo día en el que se reincorporaba del ERTE, sin que se hubiera acreditado por la empresa causas de despido – ni objetivo ni disciplinario- diferentes a las que motivaron el ERTE precedente reconociéndose expresamente por la empresa la improcedencia del despido disciplinario realizado, por lo que ha de presumirse que lo que se formaliza como despido disciplinario es en realidad un despido objetivo por causas relacionadas con el COVID 19, sin que ello suponga la nulidad del mismo, sino la improcedencia que concluye la sentencia de instancia.

La aplicación del art. 6.3 del Código Civil no puede llevar a la nulidad del acto ya que la norma no prohíbe del despido, sino que señala que no se puede justificar por estas causas.

Por todo lo dicho procede desestimar el recurso en su integridad

Por: Estela Martín

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