09 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

Un JS estima la petición de turno fijo de mañanas (durante el periodo lectivo) para estudiar por la UNED

Turno fjo por razones formativas en base al art. 23 del ET. Un JS ha estimado la demanda de un trabajador que solicitó turno fijo de trabajo alegando que estaba estudiando químicas en la UNED (sent. del JS de Pamplona/Iruña. Sección: 1, de 29 de diciembre de 2021).

No obstante, se desestima la otra petición del trabajador que solicitó además 40 horas de permiso retribuido al amparo del artículo 23.3 ET.

El caso concreto enjuiciado

El demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, le conceda la adaptación de la jornada solicitada y le asigne el turno de mañana o subsidiariamente la rotación de mañana y noche.

En concreto, el trabjador se encuentra matriculado en el grado de químicas en la UNED (se aportan las matrículas y horarios). Las clases presenciales y/o tutorías tienen horario de tarde.

Asimismo, solicita que se reconozcan 40 horas acumuladas de permiso retribuido. La empresa se opuso a la demanda y solicitó su desestimación.

La sentencia

Como primera pretensión, el demandante solicita que se le asigne un turno fijo de mañana o, subsidiariamente, un turno rotatorio de mañana y noche, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1 a) ET.

Este precepto señala que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

En el caso concreto enjuiciado, entiende el JS, el demandante cumple los requisitos que establece el artículo 23.1.a) ET para que le sea reconocido el derecho que reclama de adaptación de su turno de trabajo para cursar estudios dirigidos a obtener un título oficial.

Es la empresa la que ha de acreditar la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten de manera apreciable su otorgamiento. En este caso no se ha acreditado que concurran circunstancias relevantes que excluyan la preferencia del actor para disfrutar del derecho ni tampoco la existencia de razones organizativas o productivas que hagan de imposible o de onerosa dificultad el reconocimiento del derecho.

Además, no se ha probado en este caso si existen otros puestos de su categoría profesional que el demandante pueda desarrollar en turno fijo de mañana o en turno rotatorio de mañana y noche, habiéndose reconocido que hay secciones en las que se trabaja a tres turnos.

Asimismo, la sentencia deja claro que el hecho de que el trabajador esté matriculado en la UNED no es óbice para el reconocimiento de su derecho.

Como señala la STSJ País Vasco de 19/09/2000, es el derecho del alumno el poder acudir a las tutorías o clases y complementar su estudio, pues en ello se basa su formación, y para eso se integra en el sistema universitario, sin que sea lícito cercenarle o conculcarle ese aporte tutorial, que intenta paliar la deficiencia de un sistema universitario directo, no a distancia como el que cursa la demandante. En el mismo sentido sentencia TSJ Castilla-León, Valladolid, de 07/10/20.

Ante ello, y en atención a la dimensión constitucional del derecho a la formación, que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión.

Desestimación del permiso retribuido para la formación

En segundo lugar, el trabajador solicita disfrutar de 40 horas de permiso retribuido al amparo del artículo 23.3 ET, según el cual los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

En este caso, entiende el JS que no ha quedado acreditado que los estudios del demandante, dirigidos a obtener un grado en químicas tengan la consideración de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Por tanto, se desestima esta petición del trabajador

Por: Estela Martín

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