04 Dic
riders relación laboral sentencias 2020

Un JS de Santander declara la existencia de relación laboral de 85 riders de Glovo

Nueva sentencia a favor de la declaración de relación laboral (falsos autónomos) de los riders. Esta vez es el JS de Santander el que declara la existencia de relación laboral de 85 repartidores.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander 20/11/2020, que estima la demanda interpuesta por la Administración de la Seguridad Social y TGSS contra Glovo.

Declara la existencia de relación laboral por cuenta ajena de 85 trabajadores.

El caso concreto enjuiciado

Al objeto de determinar el carácter de la prestación de servicios de los repartidores que prestaron servicios para la empresa  en el periodo abril 2018 a mayo 2019, se iniciaron actuaciones inspectoras en materia de SS (encuadramiento y cotización).

En virtud de las mismas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantaros las actas de liquidación y sanción NUM000 de fecha 24 de septiembre de 2019.

Según documentación aportada por la empresa a la lnspección, los requisitos de necesarios para poder ser repartidor son:
-Conocimiento y uso de la lengua castellana
-Todo profesional independiente debe ser mayor de 18 arios
-Estar en posesión de vehículo propio (bicicleta, moto o coche)
-Disponer de un Smartphone
– Estar correctamente dado de alta en el régimen de trabajador autónomo de la Seguridad Social

Los repartidores deben inscribirse previamente a su contratación a una sesión inicial en laque se les facilita
información sobre la Plataforma (uso de la aplicación, facturación, condiciones generales, etc.).

En caso de estar interesados en prestar sus servicios en esta Plataforma los repartidores deben inscribirse a una segunda sesión informativa.

En ella reciben indicaciones técnicas específicas para el uso de la aplicación, además de aportar la documentación de seguridad social (alta en el RETA) y fiscal.

En ambos casos se trata de sesiones ggrupales conducidas por especialistas en el funcionamiento de la plataforma y de la actividad que desarrolla la empresa.

En esta segunda sesión se procede a la firma del contrato y a la puesta a disposición de los repartidores del material:

Mochila o caja de transporte con la identificación comercial de GLOVO y su soporte, soporte para móvil. batería externa de móvil.

Asimismo, se procede a la entrega de la tarjeta Bankable de la compañía con la que los repartidores efectúan los pagos, en su caso, de las compras encargadas por los clientes finales.

Para la realización del servicio de reparto la empresa es titular de las herramientas informáticas necesarias
para su organización y ejecución.

La empresa pone a disposición de los usuarios sus aplicaciones informáticas para poder acceder a los serviciosque ofrece.

Los repartidores deben descargarse de forma obligatoria y gratuita la aplicación de GLOVO ya que sólo a través de ella pueden acceder a las ofertas de horas de servicio y de los encargos objeto de la prestación de servicios.

La sentencia

El JS da la razón a la Seguridad Social y determina la existencia de relación laboral de 85 riders (repartidores).

Apela el JS a la doctrina del Tribunal Supremo recogida, entre otras muchas, en las Sentencias de 16 de noviembre de 2017 y 24 de enero de 2018 , números 902/2017 y 44/2018  sobre la dependencia y la ajenidad.

Se trata de conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción.

De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se recurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra.

Esos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces especificas de ciertas actividades laborales o profesionales.

El JS entiende que la aplicación del sistema de indicios a la relación entre GLOVOAPP23 SL y los repartidores incluidos en el acta de liquidación de cuotas practicada conduce a la calificación de esta relación como laboral.

Así se deduce, señala el JS, de los datos y circunstancias aquí concurrentes. Entre ellas:

1.-El carácter personal de la prestación, puesto que el reparto se contrata con una persona física que reúne
una serie de requisitos y habilidades que han sido tenidos en cuenta para dicha contratación.

Se contrata con una persona física para que ésta lleve a cabo efectivamente las prestaciones que son objeto de la obligación, asignándosele un número de repartidor individualizado y sin que la empresa disponga de personal propio para la realización de esas tareas.

Entre los requisitos exigidos para la contratación están ser mayor de 18 años y conocimiento de la lengua castellana.

El repartidor es un mero ejecutor material del transporte, aunque para ello se valga de algún medio material
propio (motocicleta o bicicleta).

Y ello por cuanto la finalidad del contrato no es la obtención de rendimiento de un medio que requiera una importante inversión económica, sino que el medio utilizado por su inferior coste inicial y de mantenimiento y difusión de uso (esto es, utilización también para uso no profesional, como la bicicleta o motocicleta), no es más que un elemento auxiliar, secundario de la actividad personal.

Esta actividad personal se produce, además, no en un área que tenga para la empresa carácter subsidiario, sino
que constituye parte de su actividad; de modo que confluyen dos factores: el carácter secundario de la aportación
material del trabajador en relación a la inversión necesaria para el desarrollo del negocio y el constituir el trabajo
de éste una de las actividades de la empresa.

2.- Se trata de una prestación de servicios retribuida

La retribución, si bien se calcula por unidad de servicio, guarda proporción con la cantidad de tiempo de trabajo realmente ejecutado por los repartidores, de tal manera que cuanto mayor es el tiempo de trabajo mayor es la contraprestación económica percibida por el mismo.

La determinación del importe y de su modalidad de cálculo, así como la periodicidad de su abono se decide unilateralmente por parle de GLOVO, siendo invariable para todos los repartidores y distinguiendo
únicamente entre unos y otros, básicamente, en función de que el reparto se efectúe en bicicleta o en vehículo motorizado.

En cualquier caso, en este punto y como reconoce el Tribunal Supremo que la retribución se mida no por tiempo,
sino por unidad de servicio, es algo normal en el contrato de trabajo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo
de 26 de febrero de 1986 -no 915/1986), esto es, no hace que la remuneración pierda su naturaleza salarial, al contemplar expresamente el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores , tanto la posibilidad de que el salario se exprese o concrete como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2005 -Rec. 5381/2004 -y de 22 de enero de 2008 Rec. 626/2007 -).

Por otra parte, el hecho que la retribución se documente a través de facturas emitidas por la empresa no altera
la realidad de la existencia de una prestación y remuneración de servicios personales (en este sentido y entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012, Rece 1831/2011 ).

3.- La dependencia entendida como la integración «en el ámbito de organización y dirección del empresario» se
manifiesta, entre otras circunstancias analizadas en hechos comprobados (la empresa imprime
las reglas de su organización y funcionamiento). Y lo hace desde el inicio, al reclutar prestadores de servicios y
determinando desde ese momento las condiciones en las que se va a realizar el trabajo.

Así, la libertad para elegir el período de prestación de servicios, no se deriva de la autonomía de quienes los prestan, sino del modelo de organización de la actividad que estipula la empresa, Esto es, fruto de la flexibilidad horaria que la propia empresa anuncia como característica del trabajo que oferta.

Así. GLOVO realiza una planificación horaria para asegurar que su servicio sea prestado en condiciones óptimas.

Es la empresa la que, en última instancia determina la cobertura final respecto a qué franjas horarias adscribe a cada uno de los repartidores en función de los parámetros establecidos por ella misma.

En definitiva, el margen en la libertad de elección de horario para la prestación de los servicios de reparto por los repartidores está condicionado siempre a los parámetros establecidos por la empresa.

Los trabajadores tienen que iniciar su prestación de servicios en el lugar determinado por la empresa para el
inicio de trabajo (dentro del área operativa) y en la hora acordada.

-Es GLOVOAPP’23 SL quien concreta el precio del servicio de entrega conforme a sus criterios empresariales.

– Los repartidores realizan su actividad bajo la marca de la empresa GLOVOAPP23 SL (GLOVO), visible en las
mochilas isotérmicas y en la paquetería utilizada para el reparto.

Por todo ello, razona el JS, debe declararse la existencia de relación laboral con los riders.

 

Por: Estela Martín

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