23 Jun
sentencias laborales 2022

Un JS declara accidente laboral la muerte por Covid19 de un trabajador (limpiador en un hospital)

Un Juzgado de lo Social declara que constituye accidente laboral la muerte de un trabajador (limpiador en un hospital) que inició una situación de IT por nasofaringitis aguda y finalmente falleció (infección por coronavirus; Covid19) (sent. del JS de Jerez de la Frontera de 13/05/2022. Nº Resolución 232/2022)

El caso concreto enjuiciado

El trabajador estaba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios como Limpiador para una empresa en el Hospital de Jerez de la Frontera

Con fecha 18/03/2020 inició situación de IT , derivada de enfermedad común siendo el diagnóstico «Nasofaringitis aguda». En fecha 22/03/2020 ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Jerez de la Frontera emitiéndose un nuevo parte de baja con el diagnóstico «CIE10 Infección debida a coronavirus no especificada»

Finalmente, falleció en el Hospital de Jerez de la Frontera en fecha 19 de abril de 2020.

En el periodo comprendido entre el 01 y 31 de marzo hubo un total de 68 trabajadores confirmados de Covid-19, 147 trabajadores considerados contactos estrechos y un total de 68 casos descartados, en el Hospital de Jerez de la Frontera.

Por parte de la empresa se estableció un protocolo especial de limpieza del Hospital de Jerez de la Frontera en zonas de hospitalización de personas con coronavirus Covid-19 siguiendo las indicaciones del procedimiento de actuación público por el Ministerio de Sanidad con fecha 30 de abril de 2020.

El trabajador fallecido figuraba entre los trabajadores que recibieron información específica en fecha 06/03/2020 sobre el nuevo coronavirus.

La entrega de equipos de protección individual al trabajador fallecido que consta en autos, está fechada en 06/05/2019, figurando guantes, mascarilla (FFPP1) y gafas, sin que se documentaran las entregas posteriores.

Ninguna persona del entorno familiar del trabajador fallecido, sufrió infección por Covid-19 en esas fechas.

En fecha 15/03/2020, todos los integrantes de las consultas externas de Dermatología entre médicos, auxiliares, enfermeras e incluso una secretaria, estaban afectos de coronavirus.

La sentencia: muerte por Covid como accidente laboral

El JS de Jerez falla a favor de quien interpone la demanda (el hijo del trabajador fallecido, quien solicitó pensión de orfandad), declando que constituye un accidente laboral. Razona el JS lo siguiente:

En primer lugar, debe señalarse que el objeto de este procedimiento es la determinación de contingencia, no sobre falta de medidas de seguridad o de prevención, sino exclusivamente si el contagio por Covid-19 se produjo en tiempo y lugar de trabajo y como consecuencia del mismo.

Y consta acreditado, que el trabajador estuvo prestando servicios de limpieza en el edificio de consultas externas del Hospital de Jerez de la Frontera en fecha 11 de marzo de 2020, siete días antes de la primera baja por nasofaringitis aguda.

No puede desconocerse, razona la sentencia, el marco temporal y cronológico en el presente procedimiento. Y es que apenas cuatro días después de esa prestación de servicios, todo el personal de consultas externas de dermatología, estaba afecto de coronavirus.

Si bien, se sostiene por las demandadas, que no prestó servicios en planta Covid, en esos primeros días, aun no había una planta covid como tal en el Hospital de Jerez de la Frontera.

Y siendo cierto que los días anteriores descansó, no es menos cierto y es un hecho notorio, que tanto el periodo de incubación como el de duración de la propia enfermedad ha ido variando en función de las distintas variantes surgidas de la cepa original. Pero en ese primer momento, el periodo de incubación de la enfermedad se situaba en 7-10 días. Por ello, no puede obviarse el marco temporal.

El trabajador causó la baja en fecha 18 de marzo cuando el 11 de marzo (una semana antes) había estado limpiando en consultas externas del Hospital, donde cuatro días más tarde se declaró el brote que afectó a todos los trabajadores de consultas externas de dermatología.

Junto a ello, consta acreditado que ningún familiar del entorno del trabajador fallecido sufrió infección de coronavirus en esos días, que pudieran haber sido el origen del contagio del trabajador fallecido.

El protocolo especial de limpieza en áreas Covid no se estableció sino hasta casi un mes más tarde de la primera baja, y cuando, el trabajador ya había fallecido.

Insistiendo nuevamente, que el marco temporal en el que nos encontramos, es en el inicio de la pandemia, cuando ni siquiera aun se había decretado el Estado de Alarma, y cuando aún no se seguían protocolos específicos de cómo usar los equipos de protección, tales como retirada de guantes y mascarillas de forema adecuada.

Por todo ello, los indicios existentes que sitúan el contagio del trabajador en ese 11 de marzo, permiten operar en su plenitud la presunción de laboralidad del artículo 115 de la LGSS, sin que por las demandadas se haya roto de forma suficiente ese nexo causal entre el desarrollo del trabajo, y el contagio en tiempo y lugar de trabajo.

Y es por ello, que la demanda debe ser estimada, declarando que la contingencia deriva de Accidente de Trabajo, con todas las consecuencias inherentes a ello.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies