02 Nov
vulneración del derecho de libertad sindical

Un juzgado de lo Social desestima una demanda de vulneración de la libertad sindical interpuesta por un representante de los trabajadores que fue revocado como tal

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo ha desestimado la demanda interpuesta por UGT y la exrepresentante de los trabajadores en Sargadelos contra la empresa de cerámica y su administrador por vulneración del derecho a la libertad sindical (sentencia del Juzgado de lo Social de 30 de octubre de 2018).

UGT presentó la demanda tras la comunicación de despido de 49 empleados con efecto inmediato que realizó el dueño de Sargadelos el pasado 17 de agosto. “No queremos que nadie se sienta explotado, según el léxico sindical”, consta probado en la sentencia que dijo el administrador.

Tres días después, un grupo de trabajadores recogió firmas para solicitar la dimisión de la demandante como representante sindical. Las relaciones entre la empleada y el socio mayoritario de Sargadelos no eran buenas, pues la había despedido en 2016 y readmitido en febrero de 2018, tras indemnizarla con 30.000 euros, obligado por una sentencia judicial.

Finalmente, el 12 de septiembre se celebró una asamblea, en la que intervino el propietario de la empresa y, dos días después, la sindicalista fue revocada de su cargo.

La sentencia

El juez indica en el fallo que las críticas vertidas por el socio mayoritario de la compañía en esa reunión contra la sindicalista están amparadas por su derecho a la libertad de expresión. “Son críticas y denuncias dirigidas a los trabajadores acerca del funcionamiento de un sindicato y una representante del mismo”, subraya en la sentencia.

En cuanto a la grabación aportada por UGT de la asamblea, el juez señala que el administrador no reconoció su voz y que no puede servir de prueba en su contra porque “se desconoce quién realizó la grabación y, en consecuencia, dar veracidad de la misma”.

A esto hay que añadir, razona el tribunal, que son los propios trabajadores los que, en el ejercicio de sus derechos, proceden a la revocación de la trabajadora como representante de los trabajadores, sin que conste que huiese ninguna coacción por parte de la empresa.

Además, resalta que “ninguno de los testigos reconoce las expresiones allí vertidas y leídas por el letrado de UGT en el acto del juicio”. Contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo cabe interponer recurso ante el TSXG.

Pinche aquí para consultar el comunicado de prensa emitido por el Consejo General del Poder Judicial, con link al texto íntegro de la sentencia.

Por: Estela Martín

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