
Un pacto verbal nunca puede estar por encima de lo establecido en convenio si las partes negociadoras no son las mismas en el convenio y en el pacto
Validez de los pactos y acuerdos de empresa. El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en materia de pactos de empresa en la que determina que un pacto o acuerdo verbal nunca puede tener prevalencia respecto a lo establecido en el convenio colectivo si las partes no son las mismas en el convenio y en el pacto (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 relativa a un caso de abono de ayuda de comida por día trabajado en régimen de horario partido y conforme a una determinada cuantía).
El caso enjuiciado
En el transcurso de las negociaciones del convenio colectivo de una empresa, la representación del Sindicato CCOO, se retiró de la mesa negociadora, al no haber sido aceptada una propuesta presentada por dicho Sindicato. En ausencia por tanto de este Sindicato las restantes partes negociadoras a un preacuerdo sobre el texto definitivo del convenio y también, de palabra, respecto de otras cuestiones que no figurarían en el texto escrito del convenio colectivo, como que la nueva cuantía de ayuda para comer en jornada partida se pagara a partir del 1 de noviembre de 2014. No consta que el Sindicato y representación sindical instantes del convenio conocieran este acuerdo ni la aceptaran.
El 12 de noviembre de 2014, establecido para firmar el convenio después de haber sido este aprobado por los trabajadores, el sindicato CCOO se reincorporó a la mesa negociadora y firmó el acuerdo escrito, sin ninguna referencia al acuerdo verbal.
La empresa, en función del acuerdo verbal, venía aplicando a los trabajadores los incrementos y beneficios pactados de palabra y también abonó a los que tienen derecho a la compensación «Ayuda a comida» la cuantía fijada en el nuevo convenio a partir del 1 de noviembre de 2014. El sindicato CCOO, previa solicitud presentada en el Tribunal Laboral de Cataluña el 9 de septiembre de 2015, presentaron demanda de conflicto colectivo el 27 de abril de 2016 para que se declarara el derecho de los trabajadores de la empresa a recibir la ayuda de comida correspondiente al período de 1 de enero a 31 de octubre de 2014 en la cuantía prevista en el convenio vigente, con abono de las correspondientes diferencias respecto de la efectivamente percibida.
La sentencia del TS
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que da la razón al sindicato demandante y determina que «no cabe conceder prevalencia al acuerdo verbal sobre el texto escrito debido a que no consta su aceptación por CC.OO., ni tampoco por uno de los Sindicatos, APLOC que no ratificó expresamente dichos acuerdos al no afectar la ayuda de comedor a todos sus afiliados, que disfrutan de jornada continuada, para concluir que la limitación temporal consistente en retrasar el percibo de la totalidad durante el tiempo comprendido entre enero y noviembre de 2014, por requerir la forma escrita».
En su sentencia, el Supremo deja claro que nos hallamos en presencia de una norma convencional registrada y publicada como corresponde a un convenio estatutario en la que figura una ayuda de comedor, en el caso de jornada partida, cuyo importe asciende a 22,28 Euros. En apariencia paralelamente, razona el TS un acuerdo verbal (aunque es cierto que nadie niega su existencia) limita su efectividad a que dicho importe sólo se abone a partir de noviembre de 2014, pese a la entrada en vigor del Convenio el 1 de enero de 2014.
Pero situar ambos acuerdos (el que refleja el convenio y el pacto verbal) en un plano de igualdad supondría un paralelismo entre ambos que no existe. Y esto es así, concluye el Tribunal Supremo, porque «no son coincidentes los sujetos negociadores en uno y otro plano lo que impide valorar el acuerdo verbal como un pacto apoyado en la palabra de los componentes de la mesa negociadora».
Y en este sentido, argumenta la sentencia, «la falta de coincidencia entre todos y cada uno de los componentes quedando reducido a la empresa y a un miembro del banco social impiden instalar el pacto en un nivel paralelo, independientemente de cual sea la trascendencia que cupiera otorgar a lo pactado». Además, sentencia el TS, en orden a la afectación del convenio estatutario no cabe achacar a la sentencia la vulneración de las normas interpretativas que la empresa alega por cuanto en los preceptos invocados se alude a la «voluntad de las partes» y estas no han sido las mismas en el convenio colectivo y en el pacto verbal. Por todo ello, desestima el recurso de la empresa y determina que el pacto verbal no tiene validez, por lo que los trabajadores tienen derecho a percibir la ayuda desde el 1 de enero de 2014.