03 Jul
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Un tribunal avala obligar a los vigilantes de seguridad a tomar la temperatura a los trabajadores por el Covid-19

Tribunales y Covid-19. La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha avalado que una empresa pueda obligar a los vigilantes de seguridad a tomar la temperatura a los trabajadores (sentencia del TSJCV de 22 de junio de 2020).

En concreto, el TSJ desestima la demanda interpuesta por una federación sindical contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios por Covid-19.

En este caso, señala el TSJ, la empresa demandada ha acreditado la elaboración de un protocolo tendente a evitar los posibles contagios, y a formar y concienciar a los vigilantes.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que ese cometido, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial de las funciones propias” de los vigilantes.

El caso concreto enjuiciado

La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra una empresa en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de (…) en la Comunidad Valenciana.

La parte demandante calificaba de injustificada la decisión de la mercantil de ordenar a los vigilantes que tomaran la temperatura a los trabajadores de esta cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo.

El sindicato alegaba que dicho cometido excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”.

La sentencia

Frente a los argumentos del sindicado, el TSJ considera que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros”.

Además, razona el tribunal, su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.

En este caso, señala el TSJ, la empresa demandada acredita la elaboración de un protocolo tendente a evitar los posibles contagios, y a formar y concienciar a los vigilantes.

Se trata de un protocolo cuya eficacia y suficiencia forma parte de la obligación legal asumida por la empleadora frente a sus empleados ( artículo 4.2d del ET).

Razona la sentencia que la adopción de las medidas de prevención previstas centradas fundamentalmente en dotar a los vigilantes que realizan esta tarea de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con el sujeto examinado, parecen adecuadas a la tarea encomendada.

Dicha tarea consiste únicamente en la utilización del aparato de medición sin contacto y la lectura del resultado
con comunicación de cualquier supuesto en el que se rebasen los límites de temperatura corporal establecidos
a la dirección del centro.

Por lo tanto, queda acreditado que existe una valoración del riesgo inherente a la actividad encomendada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado.

En cualquier caso, advierte el TSJ, se trata de una obligación legal cuyo incumplimiento o cumplimiento defectuoso conlleva las correspondientes responsabilidades en el ámbito, penal, administrativo, laboral y/o civil.

La existencia de un riesgo laboral específico no desvirtúa la justificación de una medida que como se desprende del contexto social en el que se adopta responde a una situación de carácter extraordinario y tiene como única finalidad la de proteger la integridad física de las personas que accedan al centro.

En consecuencia, entendemos que, atendidas las concretas circunstancias examinadas, la orden por la que la
empresa encomendó a sus empleados (vigilantes de seguridad) la toma de temperatura en el control de acceso de los trabajadores de los centros comerciales (…), no excede del ámbito competencial de las funciones propias de los vigilantes de seguridad.

Por: Estela Martín

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