24 Sep

Un tribunal reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Orense ha reconocido el síndrome de sensibilidad química múltiple que padece una funcionaria de la Xunta de Galicia como accidente laboral. El magistrado considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Orense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”, por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consejería de Política Social de 16 de agosto de 2017 que declaró que su baja se debe “a enfermedad común”. Además, le ha impuesto a la Xunta de Galicia el pago de las costas (sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Orense de 12 de septiembre de 2018, contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJ de Galicia).

El “origen del problema”, según indica la sentencia, fueron las “limitaciones que presenta el centro de trabajo para ser ventilado de manera natural, sobre todo en ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire”, como cuando se reformó y pintó el inmueble o cuando se limpia con productos “que contienen lejía, amoníaco, etc.”. El magistrado señala que hay otra trabajadora del edificio que padece «los mismos síntomas» y que una parte del personal de las oficinas ha protestado «por las molestias que genera el sistema del aire acondicionado».

El juez destaca en el fallo que los edificios de oficinas “herméticos, cuya ventilación es siempre artificial mediante sistemas de aire acondicionado”, tienden a padecer el “síndrome del edificio enfermo”, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que genera a los trabajadores molestias “muy similares a las que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015”.

Argumentos del Juzgado

El tribunal entiende que de la valoración conjunta de la prueba practicada en este proceso se concluye, al igual que en el referido precedente de las sentencias del TSJ Galicia (Sª

Social) de 20 de abril y 17 de julio de 2018, que procede la estimación de la demanda. Y esto es así por estas razones:

1. Se considera probado que la baja por enfermedad de la trabajadora tiene su causa en un accidente laboral, al haberse originado por las condiciones de su lugar de trabajo.

2. Se ha probado en el juicio que la salud de la demandante se ha ido deteriorando de manera progresiva, hasta padecer finalmente un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, grado III/IV, iniciado en su lugar de trabajo al contacto con productos químicos del ambiente, que para otras personas pueden ser inocuos o en todo caso corrosivos, que le produjeron una plurisintomatología.

A esto hay que añadir, razona el tribunal, que buena parte del origen del problema radicó probablemente en las limitaciones que presenta el centro de la trabajo de la empleada para ser ventilado de manera natural (mediante ventanas, con corriente de aire natural), sobre todo en las ocasiones puntuales en las que se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire: Cuando se reformó y pintó ese espacio interior, o cuando se limpia con productos que contienen lejía, amoniaco, etc.

En este sentido, señala el Juzgado, los edificios de oficinas herméticos, cuya ventilación es siempre artificial (mediante sistemas de aire acondicionado) tienden a la larga, con el paso de los años, a terminar padeciendo el “síndrome del edificio enfermo” (Sick Building Syndrome), reconocido ya por la Organización Mundial de la Salud. Se trata de un síndrome que genera a los trabajadores de esas oficinas unos síntomas o molestias muy similares a las que comenzó a sufrir la trabajadora desde el año 2015.

Pinche aquí para acceder al comunicado de prensa emitido por el Cendoj, con link al texto íntegro de la sentencia.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos