27 Jul
baja por incapacidad temporal estando de vacaciones en el extranjero

Un TSJ avala la justificación de ausencias con un parte médico cuando no sea posible obtener la baja oficial por IT al estar de vacaciones en el extranjero

Interesante sentencia del TSJ de Murcia en la que avala la justificación de las ausencias de una trabajadora que fue despedida. La empleada justificó sus ausencias con un parte médico, que el TSJ considera suficiente, al entender que como estaba en el extranjero no era posible obtener una baja oficial por IT (sentencia del TSJ de Murcia de 3 de julio de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestaba sus servicios para una empresa con una antigüedad de 2-11-06.

El día 18 de septiembre de 2018 fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

La empresa concedió a la empleada vacaciones desde el 30 de julio hasta el 19 de agosto de 2018.

El 17 de agosto, estando todavía de vacaciones, la trabajadora fue sometida a una intervención de extirpación de un pólipo cervical en Marruecos, , prescribiéndole reposo de diez días.

La empleada notificó esta circunstancia a la empresa, remitiendo el correspondiente certificado médico por fax a la empresa el mismo día. La trabajadora se presentó en la empresa el día 30 de agosto.

Como la empresa le despidió recurrió a los tribunales.

La sentencia del TJS
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido.

En su sentencia, el tribunal deja claro que la realidad es que la empleada justificó sus ausencias con un parte médico.

Dicho parte, razona el TSJ, se considera suficiente, teniendo en cuenta que la actora estaba en Marruecos y no era posible obtener una baja oficial por IT.

Además, señala la sentencia, no se practicó prueba pericial sobre que el certificado presentado fuese irrazonable en su contenido.

Es más, señala el TSJ, incluso aún en la hipótesis de que no se hubiese comunicado a la empresa inicialmente la situación, sería irrelevante.

Y esto es así, concluye la sentencia, porque ante la realidad de lo ocurrido, los hechos (las ausencias) no tendrían la suficiente gravedad para justificar el despido, según un criterio gradualista de ponderación, lo que hace innecesario analizar cualquier otra cuestión.

Por: Estela Martín

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