29 Oct
demencia por exposición a productos químicos

Un TSJ declara como enfermedad profesional la demencia de un trabajador al entender que pudo estar provocada por la exposición a productos tóxicos

Interesante sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en la que declara, frente al criterio mantenido por la mutua, que la demencia puede constituir una enfermedad profesional cuando, como sucede en este caso, existan suficientes indicios que permitan determinar que dicha demencia puede deberse a la exposición a tóxicos como el bromuro de metilo y derivados del fósforo (sentencia del TSJ de Valencia de 26 de julio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador que había prestando servicios para una empresa dedicada a la actividad de desratización, desinfección y desinsección, como responsable técnico cualificado de equipo de aplicación de biocidas, teniendo la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua (…)

El trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal en varias ocasiones y se encontraba en seguimiento en la unidad de neurología del Hospital de San Vicente del Raspeig desde 2008. Refería déficit de memoria de hace cinco años antes con algún episodio de desorientación ocasional, falta de concentración con olvidos y pérdida de algún objeto personal, fluctuante en intensidad, siendo diagnosticado de síndrome depresivo, sin objetivarse deterioro cognitivo atribuible a un proceso orgánico.

En fecha 25-07-2012 se emite informe por el servicio de neurología del Hospital de San Vicente del Raspeig en el que se expone que «siguen sin objetivarse alteraciones cognitivas atribuibles a un proceso orgánico aunque lo que se sigue apreciando es un cuadro de depresión grave con síntomas subjetivos de fallos cognitivos junto a un cambio de su comportamiento(…)».

Solicitada ENPS de control evolutivo y PET CEREBRAL para completar estudio, en fecha 13-03-2014 se emite nuevo informe por la unidad de neurología del Hospital de San Vicente del Raspeig en el que se expone que «se ha realizado nuevo estudio neuropsicológico en el que ya se confirma la presencia de alteraciones objetivas de tipo predominantemente disejecutivo y conductual (…), , emitiendo diagnóstico de demencia frontotemporal

En fecha 28-07-2014 se emite nuevo informe médico

por la Unidad de Neurología del Hospital que concluye: «Ligera hipoperfusión temporo-occipital bilateral y parietal derecha que, en un paciente con sospecha de demencia sugiere antes una enfermedad de Alzheimer que un origen frontotemporal (…)

A la vista de evolución clínica, estudios neuropsicológicos y confirmación en pruebas de neuroimagen seriadas de un patrón de afectación posterior (…) consideramos que el cuadro es finalmente más compatible con una demencia degenerativa primaria cuya etiología es una probable enfermedad de Alzheimer con mayor afectación ejecutiva que mnésica en su inicio o una enfermedad con cuerpos Lewy.

El trabajador había sufrido exposición a pesticidas organoclorados, organofosforados y otros, como el bromuro de metilo.

El proceso judicial

La mutua interpuso una demanda en la que reclamaba frente a la resolución del INSS de 20 de marzo de 2015, que consideró que el proceso de baja por IT iniciado por el trabajador demandado el día 20 de febrero de 2014 tenía su origen en una enfermedad profesional.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la mutua y ésta interpuso un recurso de suplicación. Entre otros argumentos, la mutua señalaba que que la sentencia del Juzgado de lo Social infringía el artículo 116 de la LGSS, argumentando que no se comparte que la enfermedad de Alzheimer que sufre el trabajador sea una enfermedad profesional, pues esta enfermedad neurodegenerativa al día de hoy tiene una etiología desconocida, sin que existan estudios que permitan asociar la aparición de esta dolencia a la exposición de determinadas sustancias.

La sentencia del TSJ

El TSJ también desestima la demanda de la mutua y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social. En su sentencia, señala lo siguiente:

– En primer lugar, el TSJ deja claro que no se discute en este caso que el trabajador hubiera estado habitualmente en contacto durante su trabajo con los agentes químicos mencionados, por lo que lo decisivo es demostrar que éstos han sido los que han desencadenado la enfermedad, y en definitiva, compete a quien niega esa circunstancia poner de manifiesto que dichos agentes no son susceptibles de provocarla.

– Es cierto, recuerda el TSJ, que la enfermedad de Alzheimer no puede ser una enfermedad profesional, pues su etiología se desconoce a ciencia cierta, aún habiendo factores que pueden influir en su aparición, tales como el genético y el estilo de vida.

Pero siendo indudablemente cierto lo que se afirma, pues vincularla sin más a concretos productos químicos constituiría un hito científico de magnitud mundial, la realidad es que conforme el informe emitido el 30 de julio de 2015, la demencia que sufre el trabajador, calificada como compleja y de difícil filiación respecto su origen, se descarta se deba a una enfermedad de Alzheimer atípica, que sería de origen común, siendo en realidad una demencia frontotemporal de variante conductual con alteraciones objetivas a nivel cognitivo de predominio disejecutivo.

– Dentro de la dificultad del presente caso, reconoce el TSJ, en que incluso para los expertos no existe una certeza absoluta de que la demencia que sufre el trabajador sea debida exclusivamente a la exposición y contacto desde aproximadamente el año 1989, fecha en que se incorporó a la empresa, a los productos químicos, no obstante, las abundantes pruebas practicadas en el plenario apuntan en la dirección de que ha sido ese contacto habitual el que ha provocado la aparición de la enfermedad degenerativa aludida.

– Dadas las pruebas y atendiendo al tiempo de exposición a aquellos agentes químicos y la inexistencia de síntomas de la enfermedad con anterioridad a la prestación de servicios para la

empresa demandada, hay que entender que la baja emitida el 20 de febrero de 2014 se debe a una enfermedad profesional.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos