05 Dic
despido por consumo de cocaína conductor de autobús

Un único episodio de consumo de cocaína puede ser suficiente para justificar el despido disciplinario en determinados puestos

En principio, para que una empresa pueda recurrir al despido disciplinario por embriaguez o toxicomanía se requiere que exista una reiteración. No obstante, en determinados casos un único episodio puede motivar el despido en función de cuál sea la profesión o puesto desempeñado por el trabajador. Así lo ha entendido el TSJ de Castilla y León, que ratifica la declaración de procedencia del despido de un empleado (conductor de transporte escolar) que dio positivo en cocaína en un control (sentencia del TSJ de Castilla y León de 1 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Un empleado prestaba servicios para una empresa desde el 21 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de conductor.

Sobre las 9:48 horas del 15 de diciembre de 2017, el demandante se encontraba prestando servicios para la empresa, conduciendo un autobús de transporte escolar cuando le dio el alto una patrulla de la Policía Local, que estaba realizando un control preventivo de alcohol y sustancias estupefacientes en conductores, en el marco de la campaña estatal de la DGT.

Al demandante se le realizó un test con el kit indiciario Grugwipe 5S de Securetec, arrojando un resultado positivo en cocaína, a la vista de lo cual se procedió a tomarle una muestra de saliva, que fue enviada por los agentes al laboratorio. Los agentes procedieron en ese mismo momento a la inmovilización del vehículo hasta que otro conductor sustituyera al demandante.

A las 19:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, la Policía Local de Alba de Tormes recibió los resultados del análisis de la muestra de saliva, realizado por Laboratorios Echevame, que arrojaban un resultado positivo en cocaína, con una cantidad de 157,24 ng/ml en saliva, y un resultado positivo en Bezolecgonina con una cantidad de 57,73 ng/ml (PDF 38).

La empresa demandada le comunicó al actor el día 22 de diciembre de 2017, la apertura de expediente disciplinario por los hechos ocurrido el día 15 de diciembre anterior, haciéndole entrega de pliego de cargos, así como al representante de los trabajadores, concediéndole un plazo de diez días para que pudiera presentar pliego de descargos.

Tras culminar el proceso, la empresa comunicó al trabajador su despido entregándole la carta de despido de fecha 4 de enero de 2018.

La sentencia del TSJ

El TSJ avala la declaración de procedencia efectuada por el Juzgado y lo Social y determina que el hecho de que solo haya un episodio es trascendente para no apreciar la toxicomanía que se le imputa en la carta de despido, pero nada impide que constituya otra falta para la que la reiteración en la conducta no sea requisito indispensable.

Ha de tenerse en cuenta, razona el tribunal, cuál es la profesión del trabajador (en este caso, Conductor), y en la fecha en la que ocurrieron los hechos ejercía su profesión con transporte escolar, y eso hace que la gravedad de la conducta sea mayor que en otra profesión que no conlleve para él o para terceros el riesgo que en la del empleado despedido.

Y respecto a la alegación que hacía el trabajador de que los efectos de la cocaína detectada en el test ya no existían al comienzo de la jornada, no ha resultado acreditado mediante un contraanálisis (pericial). Por tanto, determina el TSJ, el hecho de que no hubiera un accidente de tráfico no supone que no existiera un riesgo y no hace menor la gravedad de la conducta. En cuanto a que la empresa no puede sancionarlo por lo que hace en su vida privada, no puede estimarse en este caso, dado que lo realizado en la esfera privada tuvo consecuencias en la vida laboral.

Y respecto a la alegación del trabajador sobre que su conducta no tuvo consecuencias importantes para la empresa, el TSJ deja claro que sí las tuvo, puesto que aparte de que se inmovilizara el vehículo y tuviera que acudir otro compañero a hacerse cargo del mismo, a la empresa demandada se le pidió informe por la Junta de Castilla y León sobre lo ocurrido, dado que la demandada estaba contratada por la Junta para el transporte escolar, por lo que, para la empresa pudo tener consecuencias graves, como la pérdida de la contrata.

Por todo ello, razona la sentencia, la conducta del trabajador infringe la buena fe contractual y dadas todas las circunstancias que aquí concurren supone la gravedad que justifica la imposición de la sanción de despido. Y esto es así puesto que el consumo de cocaína previamente a realizar las gestiones encomendadas, en este caso, conducción de transporte escolar, ha de considerarse desleal con la empresa, dadas todas las graves consecuencias que para ella puedan tener, sin olvidar el riesgo para terceros.

Por: Estela Martín

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