
Una empresa no puede escudarse en tener una política de "escritorios limpios" (cero papel) para denegar a los representantes entregar comunicados en formato papel
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en la que declara que una empresa no puede escudarse en el hecho de tener una política de «escritorios limpios» (prohibición del uso de papel) para denegar a los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en este formato (sentencia de la AN de 15 de noviembre de 2018).
El caso concreto
Una empresa del sector de telemarketing decidió prohibir unilateralmente la introducción de papel, ya sea en blanco o escrito, en las plataformas de trabajo, porque su introducción vulnera su política de «escritorios limpios». La empresa aplicaba esta prohibición en todos los ámbitos, lo que afectaba a los representantes de los trabajadores a la hora de repartir comunicados e información sindical en formato papel.
Uno de los sindicatos mayoritarios interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar, entre otras peticiones, que se declarara nula esta política de la empresa y se reconociese el derecho a los representantes de los trabajadores a repartir de comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel y a permitir la utilización del móvil.
El sindicato entendía que esta política suponía la vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente funcional a la actividad sindical, en la que la difusión de información constituye un valor esencial, asegurado por el art. 28 CE, en relación con el art. 2 LOLS.
Por su parte, la empresa se opuso a dicha pretensión, aunque admitió que no permite distribuir información en papel en las plataformas, porque entendía que dicha difusión chocaba frontalmente con su política de «escritorio limpio», cuyoobjetivo básico es asegurar que no se filtre información sobre datos reservados de sus clientes y usuarios, para lo cual se impide la entrada en las plataformas, entre otros objetos, identificados más arriba, de cualquier tipo de papel.
La empresa entendía que su política no vulneraba el derecho de libertad sindical de los demandantes, por cuanto la empresa les había ofertado otras vías alternativas para difundir sus comunicados, tan eficiente o más, que su difusión en papel, concretamente su difusión en una página Web, implementada en la Intranet de la empresa, o a través del Portal del Empleado, subrayando, en todo caso, que se permitía la difusión de comunicados en los tablones de anuncios, así como en los lugares comunes.
La sentencia
La Audiencia Nacional falla en parte a favor del sindicato y sentencia que «la Sala no comparte la actuación empresarial, aunque admitamos que la empresa está legitimada para organizar el trabajo, así como para establecer los sistemas de control y seguridad, que sean necesarios para asegurar sus obligaciones de seguridad con los datos personales confiados por sus clientes y usuarios del servicio, porque dichas potestades no son absolutas y no pueden invadir indiscriminadamente derechos legítimos de los representantes de los trabajadores».
No son absolutas, recuerda la sentencia, ni pueden impedir o limitar derecho de los representantes de los trabajadores, salvo que se acredite que dichas medidas son idóneas, razonables y proporcionadas al fin propuesto.
Consiguientemente, razona la sentencia, la empresadebería haber probado que la introducción de papel escrito en las plataformas constituye un riesgo patente y actual, aunque no se permita a los trabajadores introducir medios para escribir en él, para la seguridad de los datos personales de sus clientes y usuarios, lo que no se ha acreditado en absoluto.
Es más, señala la AN, se ha probado cumplidamente que, desde el 31-08-2015 hasta ahora, ha permitido la difusión en papelde información sindical en el centro de Sevilla, sin que se haya venido abajo su sistema de seguridad, lo que demuestra propiamente que la prohibición de introducir papel escrito en las plataformas, teniendo en cuenta, además, que no se permite ningún medio para escribir en dichos papeles, si es que pudiera escribirse algo en ellos, es absolutamente inidónea, irrazonable y desproporcionada.
Es cierto, reconoce la sentencia, y no escapa a la Sala, que la empresa ha abierto vías alternativas, para que los representantes sindicales se comuniquen con sus representados por vía telemática, pero no es menos cierto que dichas negociaciones no han llegado a buen puerto, sin que quepa, a nuestro juicio, la imposición unilateral de las mismas, salvo que se hubiera acreditado, que no es el caso, que la introducción de comunicados en papel constituyera una amenaza exorbitante para la seguridad de los datos, ya que lo desmiente sobradamente la experiencia del centro de Sevilla.
Además, señala la sentencia, «escapa a esta Sala de qué modo ese papel puede utilizarse torcidamente en una empresa con un sistema de seguridad insuperable, cuyos roles se describen en el hecho probado cuarto: «usuarios de la información»; «managers y equipos de supervisión», que aseguran el cumplimiento por los usuarios de las políticas de seguridad, al igual que los «propietarios de la información», asistidos porlos «custodios de la información», «responsables de seguridad», «técnicos de formación», «coordinadores de seguridad y prevención del fraude» y «analistas de seguridad», cuyas funciones concretas se definen en los protocolos de seguridad, que tenemos por reproducidos, orientadas, todas ellas, a garantizar la seguridad de los datos personales, gestionados por la compañía».
No obstante, y en lo que respecta al uso de los teléfonos móviles, la AN desestima la pretensión del sindicato al entender que «consideramos razonable que la empresa haya prohibido la utilización de móviles entre sus trabajadores, puesto que es imposible controlar todas las terminales en todo momento,con el consiguiente riesgo de que se utilicen los móviles para fotografiar información sobre datos relevantes, sin que dicha restricción lesione el derecho de comunicación de los trabajadores, siempre que la empresa despliegue los teléfonos suficientes para que los trabajadores puedan comunicarse ante situaciones de necesidad, lo cual se ha demostrado en este caso».
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