
Una operación de cirugía estética no da derecho a percibir la prestación por IT, pero si surgen complicaciones derivadas de dicha intervención sí
En caso de que un trabajador se someta a una operación de cirugía puramente estética, no tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal (IT) al no cumplirse los requisitos que dan derecho a ello (al no derivarse de una contingencia de enfermedad, ni común ni profesional, ni tampoco de accidente). Ahora bien, una sentencia del TSJ de País Vasco ha determinado que aunque la operación en sí de cirugía estética no da derecho a la prestación, si se producen complicaciones derivadas de la operación que conlleven la baja, sí hay derecho a percibirla.
El caso concreto
En el caso concreto enjuiciado (sentencia del TSJ de País Vasco de 23 de enero de 2018), si bien es cierto que la colocación de implantes dentales no está cubierta por el Sistema Nacional de Salud, consta probado que la trabajadora, días después de someterse a la intervención, presentaba inflamación y le fueron prescritos antibióticos y antinflamatorios, recibiendo la baja de Osakidetza (servicios públicos de salud del País Vasco) con efectos desde el día 5 de diciembre.
La trabajadora acudió a una clínica dental para realizar cirugía oral con implantes. Después de extracciones de los incisivos inferiores y canino se colocaron los implantes y se
le recomendó reposo para la correcta recuperación. La trabajadora se presentó a revisión una semana después con mucha inflamación en la zona intervenida, por lo que fue imposible colocar la prótesis inferior
La empleada fue atendida en su ambulatorio el día 7 de Diciembre de 2016 encontrándose en tratamiento con antibiótico y antiinflamatorio iniciando el día 5 de Diciembre de 2016 un proceso de
incapacidad temporal derivado de enfermedad común que concluyó el día 3 de Enero de 2017. La Mutua, por acuerdo de 23 de Diciembre de 2016, denegó a la actora el derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal.
Jurisprudencia del Supremo
En su sentencia, el TSJ alude expresamente a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012 que determina expresamente que la «cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente«.
El fallo del TSJ
Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, el TSJ de País Vasco determina que en este caso, si bien es cierto que la colocación de implantes dentales no está cubierta por el Sistema Nacional de Salud, la trabajadora sufrió complicaciones derivadas de la intervención. Y como dichas complicaciones suponían que la empleada no podía realizar actividades laborales, tal y como lo demuestra la existencia del parte de baja, «aunque en principio el supuesto concreto no daría lugar a la acción protectora del Sistema Nacional de la salud, al tratarse de una complicación que da lugar al supuesto de hecho protegido por la prestación de incapacidad temporal, se le debe reconocer el derecho a tal prestación, si bien únicamente desde el día en que comenzaron las complicaciones (en este caso, desde el día 7 de diciembre)«.
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