
Vacaciones: si no hay representantes, es lícito el calendario acordado con la mayoría de empleados
Vacaciones. No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por la mayoría de empleados (en este caso, el 80% de la plantilla) si no hay representación legal de los trabajadores de la empresa.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sentencia del TS de 16 de octubre de 2019). (NOTA: hay que consultar el convenio colectivo aplicable por si dispone algo al respecto).
El caso concreto enjuiciado
La empresa demandada fijó el calendario de vacaciones para el año 2018 estableciendo un sistema en virtud del cual a cada trabajador se le asigna el período vacaciones que le corresponde, en tramos de diez días naturales, a disfrutar, cada período decenal, en los meses establecidos en el cuadrante elaborado a tal fin.
Este mismo sistema es el que se ha seguido en los años precedentes.
No consta el criterio que la empresa ha seguido para determinar, en cada caso, los distintos períodos de vacación de la plantilla.
34 trabajadores de la demandada suscribieron de forma individual documento manuscrito que decía lo siguiente:
«Manifiesto mi conformidad con el método elegido entre la empresa y los trabajadores para confeccionar el calendario de vacaciones para el año 2018, método que fue el que todos los trabajadores elegimos al objeto de ir turnándonos en los períodos año a año».
La Inspección de Trabajo extendió diligencia fechada el 16-1-2017 en la que se advierte a la empresa demandada de que deberá de publicar el calendario vacacional anual la última semana de octubre, al objeto de que el trabajador que tiene asignadas las vacaciones en la primera decena de enero, pueda tener constancia formal de esta asignación con dos meses de antelación a su disfrute.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el día 19 de febrero de 2018, en el procedimiento de conflicto colectivo, en la que desestimó la demanda de petición de nulidad de la decisión empresarial de fijar el calendario vacacional anual de 2018.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo también avala la actuación de la empresa y desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato.
En el recurso, el sindicato aportaba una única sentencia de esta Sala (Tribunal Supremo), de 17 de julio de 2008, r. 152/2007.
Al respecto, razona el Supremo que lo allí planteado y resuelto no tiene nada que ver con lo que ha decidido la sentencia recurrida.
En efecto, allí se razona sobre la necesidad y obligación de la empresa de consensuar con la representación de los trabajadores cualquier cambio en el periodo de disfrute de las vacaciones establecido convencionalmente -dentro de la campaña de prevención- y no actuar unilateralmente fijando otro momento sin darles opción a los trabajadores de elegir otro mes.
Nada de eso ocurre en este caso, en el que la empresa ha respetado las previsiones del convenio colectivo, manteniendo los turnos rotativos en los mismos días de duración que en los años precedentes y ha configurado el calendario, obteniendo el consenso de los trabajadores.
Y con ello, razona la sentencia del Supremo, no se está vulnerando las reglas del art. 80 del ET.
Esto es, el que el 80% de los trabajadores hayan suscrito un documento en el que manifiestan su conformidad con el calendario de vacaciones es un cauce adecuado para dejar constancia de que la empresa ha obtenido la conformidad de aquellos en el calendario sin que le sea exigible que dicho acuerdo deba ser obtenido por otras vías cuando la norma legal tan solo acude al individualizado, en defecto de otras representaciones de los trabajadores.
No puede el sindicato recurrente exigir que la manifestación de voluntad de los trabajadores siga las reglas del art. 80 porque para ello tendría, no solo que haber acreditado que el 33% de la plantilla estaba interesado en convocar una asamblea para mostrar su conformidad o no con el cuadro vacacional propuesto por la empresa, sino que tal convocatoria se efectuó pero nada de eso se ha producido.
Precisamente, entiende el TS, lo que parece pretender la parte demandante, a la vista de los hechos probados que ponen de manifestó que el 80% ha consensuado el calendario vacacional, es que la minoría se imponga sobre la mayoría.
Si hay trabajadores que pudieran discrepar de la mayoría e incluso de lo que la empresa hubiera acordado con la representación legal de los trabajadores, de existir, tienen abierta la vía para impugnar los turnos que le hayan podido corresponder, ante la configuración del calendario vacacional de toda la plantilla.
Pero ello no significa que dicho calendario sea nulo y deba volverse a reconfigurar.