
Vacaciones y Covid19: un juez anula los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma
Vacaciones y Covid19. Un JS ha declarado nulos (es decir, como no disfrutados) los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma al entender que no existió un disfrute real debido al confinamiento.
En concreto, anula el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y otorga un nuevo periodo, del 28-9 al 2-10, al considerar que nunca se disfrutó vacaciones por el estado de alarma (sent. JS Santander 16.09.20).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora presta sus servicios para la demandada desde el 1-1-1990 con categoría de subalterno en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES)
El 8-1-20 la demandante solicitó vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 ( esta petición fue autorizada ).
El 24-3-20 ( por whatsssapp) la demandante pidió anulación de su periodo de vacaciones por coexistir con estado de alarma. Esta petición de anulación fue reiterada el 2 de abril.
La empresa desatendió la pretensión de anulación por considerar que la trabajadora podía disfrutar sus vacaciones.
El 11-6-20 la demandante pidió al demandado la anulación del periodo de vacaciones referido en el
hecho probado segundo. El demandado denegó esta solicitud.
El Consejo de ministros aprobó el 14 de marzo real decreto 463 / 2020 por el que declaraba en todo el territorio español el estado de alarma ante la pandemia del COVID 19. Este estado de alarma se prolongó hasta el 21-6-20.
Durante el periodo del 13 al 17 de abril de 2020, el IES donde trabaja la demandante mantuvo una
actividad administrativa mínima.
La sentencia
El Juzgado de lo Social avala la petición de la trabajadora y declara nulo el periodo de vacaciones, obligando a la empresa a reconocer otros días de vacaciones.
Razona el JS que a de analizarse cómo puede influir en el derecho a vacaciones de un trabajador que tendría
autorizadas sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento.
Es conocido y sabido, recuerda la sentencia, que cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal (antes o durante su disfrute de vacaciones), conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior.
Pues bien, argumenta el JS, si el trabajador no se ve perjudicado por incurrir en un supuesto que podría ser calificado como caso fortuito, parece lógico y razonable que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que
condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutar estas.
Y esto es así porque este acontecimiento imprevisto y aunque previsible inevitable, habría impedido su legítimo derecho a disfrutar sus vacaciones debidamente autorizadas por la empleadora.
Esto es, si el trabajador se lesiona (caída con fractura de tibia, por ejemplo) y coge la baja, conservará su derecho a vacaciones; si un terremoto le impide disfrutar las mismas, parece razonable y aconsejable concluir que deberá mantener y conservar su derecho a disfrutar posteriormente sus vacaciones.
No tendría excesivo sentido, razona la sentencia, penalizar al trabajador que no pueda salir de su casa por un terremoto, incendio o maremoto y, por tanto, no sin poder disfrutar sus vacaciones (aislamiento forzado) y no hacerlo con un trabajador que sufra un esguince, infarto o cualquier otra patología que le obligue a coger la baja.
Esto es, si un trabajador cae de baja durante sus vacaciones (por ejemplo, víctima del COVID 19) conserva su derecho a disfrutar vacaciones posteriormente; si es víctima de un confinamiento por una pandemia mundial de ese
mismo virus, se estima más que razonable que mantenga ese derecho a disfrutar más tarde esas vacaciones.
No es caprichoso que el mismo TJUE haya contemplado este derecho a las vacaciones como un principio del Derecho social comunitario ( 26-62001 ).
Por tanto, en principio, si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado
debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior.
Aplicando esto al caso concreto, es claro que la demandante no disfrutó de sus vacaciones. Y no lo hizo, se insiste, porque no podía disfrutarlas al encontrarse confinada.
Exactamente igual se argumentaría si el territorio en el que habitara la trabajadora fuera objeto de una inusitada inundación y no pudiera salir de su domicilio.
También en este caso se entendería que no estaría disfrutando de sus vacaciones, con independencia de que estuviera o no a disposición de su Instituto.
En definitiva, en base a estas consideraciones, se debe estimar la demanda y reconocer a la trabajadora su
derecho a disfrutar sus vacaciones del 28 de setiembre al 2 de octubre (ambos incluidos) de 2020.