15 Dic
sentencia vales restaurante AN

Vales restaurante: de la sentencia de la AN de 4 de julio a la del 8 de noviembre (subida hasta los 11 euros fiscalmente exentos en la actualidad)

El pasado 4 de julio la Audiencia Nacional dictó una importantísima sentencia relativa a la entrega de ticket restaurante a los empleados. En ella, tal y como explicamos en su momento en nuestro blog, establecía que si el convenio o acuerdo se limita a establecer fórmulas como ésta: “el empleado percibirá Tickets de Comida de acuerdo con los siguientes importes (…) hasta el límite fiscalmente exento”, la empresa no puede negarse a subir de los 9 euros anteriores exentos a los 11 euros actualmente vigentes (sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2018).

Ahora, en una sentencia muy reciente, la Audiencia Nacional señala que lo dispuesto en esa sentencia de 4 julio de 2018 no es aplicable en el caso de que se haya demostrado que la práctica de la empresa no ha sido la de la actualización del importe (sentencia de la AN de 8 de noviembre de 2018).

El caso enjuiciado

El sindicato mayoritario de una compañía de consultoría interpuso una demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarase la obligación de las empresas demandadas de proceder a abonar a los trabajadores provenientes de (…), que tras los procesos de integración anteriores, prestan servicio en las empresas demandadas, a que se incremente el importe del Cheque Gourmet hasta la cantidad de 10,45 € diarios, 95% del máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF y, como consecuencia, se les aplique dicho importe de 10,45 euros diarios, como Ayuda comida, con efectos de 1 de enero de 2018.

El sindicato alegba que, a consecuencia de la fusión de las empresas (…). y (…) se suscribieron el día 23-9-2003 un Compendio de Acuerdos de Integración (CAI)- para la regulación de las condiciones de trabajo de las distintas empresas, estableciéndose una ayuda alimenticia en los términos siguientes «El importe del valor del ticket restaurante corresponde al 95% de la cuantía exenta no considerada retribución en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»-

El sindicato alegaba que, habiéndose fijado en el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, establece en el apartado Tres de su Artículo Primero, una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la cual la cantidad exenta para la subvención alimenticia, no podrá superar los 11 euros, lo que implica que el 95 por ciento son 10.45 euros, la empresa se niega a efectuar tal actualización, abonando por este concepto 9 euros. En ese sentido, el sindicato hacía alusión expresa a la sentencia dictada por la propia Audiencia Nacional con fecha 24.07.18.

La sentencia de la AN

La Audiencia Nacional desestima la pretensión del sindicato y señala que lo dispuesto en su sentencia de fecha 24 de julio de 2018 no es aplicable a este caso concreto, al haberse demostrado que la práctica habitual de la empresa no era la de la actualización de los importes y porque en dicho supuesto se estimó que no había acuerdos posteriores que alterasen lo establecido en el CAI.

En materia de interpretación de convenios y acuerdos colectivos de eficiacia general, la Audiencia Nacional señala que el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 24.09.18 determina que «atendida la singular naturaleza mixta de los convenios colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual), la interpretación de los mismos debe hacerse utilizando los siguientes criterios:

– La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes ( arts. 3.1 y 1281 CC ; STS 13 octubre 2004).

– La interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (arts. 3.1 y 1285 CC ).

– La interpretación histórica, atendiendo a los antecedentes históricos y a los actos de las partes negociadoras (arts. 3.1 y 1282 CC ).

– La interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras (arts. 3.1 , 1281 y 1283 CC )»

Pues bien, razona la AN, examinados desde este prima los acuerdos suscritos entre la entonces empleadora del colectivo afectado por el presente conflicto «HP Española S.L» y los representantes legales- unitarios y sindicales del mismo-, de los que se da cuenta a lo largo del resultancia fáctica de esta sentencia es claro que el sistema de actualización del importe de los tíquets restaurante fijado en el CAI de 2.003 ha perdido su vigencia.

Ciñéndonos a criterios de interpretación literal, determina la AN, en el Acuerdo de tíquet restaurante de 2.012, es claro a la hora de señalar que «cualquier acuerdo previo que pudiere existir en materia de subvención alimenticia en cuanto a importes y criterios de Tíquets Restaurante se refiere quedará sustituido por el que se suscriben las partes por dicho documento.

No obstante expresamente se hace constar que el contenido del acuerdo de 30-6-2004, que hace referencia a reembolsos de los gastos por comidas, permanece vigente para los supuestos y situaciones imprevistas contempladas en el mismo» y que «si en el futuro la cuantía máxima establecida como exenta por este concepto en el Reglamento del IRPF fuera incrementada, la Cía se compromete a abrir un proceso de análisis de dicho incremento con la RLT con la finalidad de analizar y revisar el impacto de la nueva regulación sobre la materia«, de lo que se colige con meridiana claridad, razona la AN, que es voluntad de las partes dejar sin efecto aquella cláusula del CAI de 2.003 que fijaba el importe del mismo con arreglo al 95% del máximo exento de tributación por este concepto en el reglamento del IRPF.

Además, y aparte de que lo expuesto es de entidad suficiente como para desestimar la demanda, concluye la Audiencia Nacional, además, de los actos de las partes se evidencia su intención de apartarse de este tipo de actualización en los acuerdos suscritos en fechas anteriores. Así se prescinde de dicho sistema de actualización el Acuerdo de 2.008- si bien la RLT formula reserva-, y en el de 2.009 se abandona por completo dicho sistema de actualización, fijándose las cantidades de común acuerdo por las partes.

Por: Estela Martín

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