
Videovigilancia en el lugar de trabajo: La Gran Sala del TEDH da la razón a España (caso López Ribalda)
Videovigilancia con fines laborales. La Sentencia dictada por el TEDH con fecha 9 de enero de 2018 en el caso “López Ribalda” contra España (asuntos 1874/13 y 8567/13) abría la puerta a que se pudiera cuestionar la posibilidad de grabar a los empleados en el centro de trabajo.
En particular, el TEDH examinaba un supuesto de una cadena de supermercados en la que al detectarse varias irregularidades y descuadres entre las existencias y las ventas reales, se procedió a instarla cámaras de videovigilancia. El sistema incluía tanto cámaras visibles (informando de ello a los empleados y a los representantes de los trabajadores) pero también cámaras ocultas ubicadas en las cajas registradoras.
En su sentencia de fecha 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentenció que «la videovigilancia encubierta de un empleado en su lugar de trabajo debe considerarse, como tal, una intrusión considerable en su vida privada. Implica una documentación grabada y reproducible de la conducta de una persona en su lugar de trabajo, que él o ella, que está obligado por el contrato de trabajo para realizar el trabajo en ese lugar, no puede evadir.”
En su sentencia de 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo, por seis votos contra uno, que sí se produjo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por unanimidad, que no había violación del artículo 6.1.
El 28 de mayo de 2018, se aceptó la solicitud del Gobierno español de elevar el caso ante la Gran Sala del TEDH.
Ahora, la Gran Sala del TEDH acaba de cerrar el círculo dando la razón a España.
La sentencia de la Gran Sala del TEDH
En su sentencia dictada hoy, 17 de octubre de 2019, por la Gran Sala del TEDH, por 14 votos frente a tres, determina lo siguiente
No se ha producido en este caso ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y por unanimidad, que no hay violación del Artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo). El caso se refería a la vigilancia secreta de las empleadas, la fuente de su despido.
En particular, el Tribunal español determinó que los tribunales españoles habían sopesado cuidadosamente derechos de los solicitantes – empleados de un supermercado sospechosos de robo – y los de el empleador, y que habían examinado en detalle la justificación para instalar las cámaras.
Uno de los argumentos de los solicitantes fue que no habían sido advertidos de antemano bajo supervisión, a pesar de ser una obligación legal, pero el Tribunal español dictaminó que dicha medida estaba claramente justificada por sospechas legítimas de graves irregularidades y pérdidas, considerando el alcance y las consecuencias de esta medida.
Por lo tanto, los tribunales nacionales habían concluido, sin exceder su margen de apreciación, que esta forma de supervisión fue proporcionada y legítima.
En este sentido, razona la Gran Sala del TEDH, el argumento específico de los trabajadores que apelaba a la falta de notificación de todas las las cámaras, la Gran Sala del TEDH señala que existe un amplio consenso internacional sobre la obligación de tales notificación, incluso de manera general.
Si falta esta notificación, las garantías de otros criterios para garantizar la protección de la privacidad son aún más importantes.
En este sentido, la Gran Sala considera que, si solo hay un requisito primordial relacionado con la protección de los intereses públicos o razones importantes para la ausencia de información previa, los tribunales nacionales han podido, sin ir más allá de su margen de apreciación, considerar que la infracción de la privacidad de los solicitantes fue proporcionada.
La mera sospecha de irregularidades cometidas por los empleados no justifica una vigilancia secreta por parte del empleador (empresa). Ahora bien, si existen como en este caso sospechas razonables de que se han cometido irregularidades graves y el alcance de las deficiencias se releva alto (como en este caso donde existía una sospecha fundada de que existía una acción concertada entre varios empleados), sí es factible que los tribunales puedan llegar a entender que la videovigilancia está justificada.