
Videovigilancia: ratificada la procedencia del despido de un trabajador por cobrar a los clientes un precio superior al marcado y quedarse con la diferencia
Videovigilancia con fines disciplinarios: el TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido de un trabajador que cobraba a los clientes un precio superior al marcado y se quedaba con la diferencia. Se declara lícita la prueba de videovigilancia (STSJ de Castilla y León de 28 de noviembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Se despide a un trabajador (trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) aportando como prueba las imágenes de las cámaras de videovigilancia (investigación tras la queja de un cliente)
En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido:
A finales del mes de agosto del presente año se ha llegado a conocimiento de hechos por Vd. cometidos y que consistente básicamente en la apropiación de dinero utilizando la técnica de cobrar a clientes por los productos que adquieren un precio superior al PVP, quedándose Vd. con el exceso cobrado, lo que impide su descubrimiento al liquidar las cajas pues la misma no descuadre, dentro de los márgenes razonables, al. reflejar en ella la operación con el PVP.
Así el conocimiento nos llega por una operación realizada por Vd. del que dimana la queja (cobro en cuantía superior).
Con fecha 30/07/2021, el trabajador realizó la venta de filtro de aceite, anticongelante y escobilla al cliente. Sin embargo, el día 4 de agosto de 2021 el cliente decide su devolución, devolviéndole la cantidad de 36,74 € que era su precio real, significando el cliente que el abonó el importe de 42 euros (abono nº 5152), lo que obligó a la empresa a reintegrar esa cantidad íntegra.
Se abre una investigación comprobándose que es una práctica utilizada por Vd. la de apropiarse de dinero y así al menos se ha comprobado en otras dos operaciones (Se exponía el detalle en la carta de despido).
La sentencia del TSJ; despido procedente. Prueba de videovigilancia lícita
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la declaración de procedencia del despido.
Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, ha quedado acreditado:
a) los hechos imputados en la carta de despido al trabajador (grabaciones aportadas por la empresa y testifical
b) el trabajador estaba plenamente informado de la existencia de la cámaras de grabación, así como de la utilización como medio de control del cumplimiento de las obligaciones laborales, habiendo suscrito un documento en el que se le informa de que:
» en relación con las finalidades de control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador informamos que la información obtenida mediante sistema de control (videovigilancia …) podrá utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo o de la realización de los servicios»
Esta cuestión además se corrobora mediante la testifical practicada, dado que el testigo afirma que todos empleados informados de la instalación y fines e incluso firmaron documento al efecto;
c) para mayor garantía de los derechos del trabajador y comprobación de los hechos, la empresa tramito expediente contradictorio, antes de adoptar la decisión de despedir, aunque tal actuación no resultaba preceptiva;
d) la sanción fue impuesta el dia 1 de octubre de 2021, en esa misma fecha se remitió burofax de comunicación de la misma al trabajador, que recibió el 4 de octubre de 2021.
La prueba de videovigilancia es lícita.
Plazo de prescripción. De los hechos a la videovigilancia y comunicación del despido
Y en cuanto al plazo de prescripción de la falta argumentados por la defensa del trabajador, lo desestima también el TSJ.
La conducta del trabajador, aunque fue grabada por las cámaras instaladas en el centro de trabajo no fue conocida por la empresa al menos hasta el 4 de agosto de 2021 con motivo de la devolución de unos productos adquiridos el día 30 de julio.
Es lógico, razona la sentencia, que la empresa quisiese visionar las grabaciones de otros días para comprobar si la observada en los indicados era una conducta aislada del hoy recurrente o se había repetido en otras ocasiones. Y también que una vez constatado que la conducta reprobable del actor había tenido lugar en otras ocasiones se le diese traslado de lo observado para que pudiese hacer alegaciones.
De modo que la tramitación del expediente contradictorio aunque no fuese exigido legal ni convencionalmente, era necesario para el completo conocimiento de los hechos que podían ser sancionados con el despido.
Así las cosas, la comunicación del expediente contradictorio lleva fecha del 16 de septiembre de 2021 y la del trámite de alegaciones el día siguiente.
Por tanto, hasta el día 4 de octubre -fecha de comunicación del despido por burofax,- no ha transcurrido el plazo de sesenta días que para la prescripción de las faltas muy graves establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.