19 Nov
ETTS pueden formalizar contratos fijos discontinuos

Una votación entre los trabajadores no permite saltarse el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (msct)

Una empresa no puede escudarse en una votación efectuada entre los trabajadores para elaborar el nuevo calendario laboral para modificar unilateralmente la jornada. El TSJ del País Vasco ratifica la existencia de modificación sustancial y obliga a la empresa a reponer a una trabajadora en sus condiciones anteriores de trabajo.

En su sentencia (sent. del TSJ del País Vasco de 22 de junio de 2021) deja muy claro que si la empresa si pretende realizar una modificación sustancial debe acudir a los trámites y al procedimiento del art. 41 ET , que incluyen no solo una iniciativa participada y recepticia, sino un periodo de consultas, con una decisión final que sea acordada o impuesta.

Y en este sentido, no cabe escudarse en una votación entre los trabajadores para saltarse el mecanismo legalmente establecido.

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora viene prestando servicios como gerocultora en un centro residencial, desde el inicio de la relación laboral, donde existen un turno de mañana y otro de tarde para las gerocultoras.

Desde el año 2013 viene trabajando en el turno de mañana, de 8 a 15 horas

La empresa remitió un email todo el personal el día 2 de diciembre de 2021, en el que se comunicaba que se estaba en proceso de elaboración de los calendarios del 2021, y que de acuerdo a lo adoptado por el Comité se iba a proceder a realizar una consulta el viernes día 4 de diciembre de 2020 para conocer si el personal de auxiliar y de limpieza estaba de acuerdo o no con el cambio de turnos fijos a rotatorios.

Que la consulta concreta fue la siguiente: ¿Está de acuerdo en volver a turnos rotatorios?. Que se informó que podrían votar todas las personas de dichas categorías que estuvieren trabajando en ese momento y tuvieren vinculación con la residencia, para lo cual se elaboraría un censo de trabajadores.

En el censo de los 99 trabajadores que podrían votar elaborado por la empresa, además de gerocultoras también había limpiadoras, y trabajadoras del turno de noche y del centro de día. Que finalmente votaron un total de 87 personas, y el resultado de la votación fue de 46 votos a favor del cambio y 41 votos en contra del sistema de turnos rotatorios.

El Comité de empresa se reunió el día 14 de diciembre de 2020, con el orden del día «Calendarios 2021», reunión en la que se informó de los resultados de las votaciones del personal sobre la implantación de los turnos rotatorios, siendo el resultado favorable a los mismos.

El 15 de diciembre de 2020, la empresa hizo entrega a la demandante de un calendario anual para el año 2021 en el que tendría que pasar a trabajar en turnos de mañana o de tarde alternativamente.

La trabajadora recurre a los tribunales

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia de instancia, dando la razón a la trabajadora y declarando nula la modificación sustancial (la empresa se ha saltado el procedimiento legalmente establecido en el art. 41 del ET)

Si la empresa pretende realizar una modificación sustancial debe acudir a los trámites y al procedimiento del art. 41 ET , que incluyen no solo una iniciativa participada y recepticia, sino un periodo de consultas, con una decisión final que sea acordada o impuesta.

Recuera el TSJ que la negociación y el período de consultas no es un simple trámite que se cumpla con intercambios de comunicaciones ( STS 21-4-2017, recurso 149/16 ), sino que requiere propuestas y contrapropuestas, con un diálogo real y participativo entre las partes ( STS 13-12-2015, recurso 86/14 ).

En nuestro caso nos encontramos ante un proceso que ha prescindido de la vía del art. 41 ET , no consta documentado ni oficializado el cambio de manera que pueda objetivarse la regularidad del proceso.

Es doctrina jurisprudencial el de la necesidad de acomodarse a los procedimientos legales, y en concreto, ante supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, al art. 41 ET ( STS 23-11-2026, recurso 285/15 ).

Ello determinar el que valoraciones de idoneidad, coste de oportunidad o beneficio sean irrelevantes cuando se trata de los derechos colectivos, cuyo cauce de negociación se canaliza por un instrumento concreto, en nuestro supuesto el art. 41 ET .

En definitiva no siendo posible la suscripción de acuerdos sin acudir a la vía del art. 41 ET ( STS 29-7-2014, recurso 205/13 ), se declara la nulidad de la modificación.

Por: Estela Martín

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