26 Dic
sentencias dictadas en 2018 sobre el uso del Whatsapp

Whatsapp en el ámbito laboral: las sentencias más interesantes dictadas por los tribunales en 2018

Recopilamos en este post algunas de las sentencias más interesantes dictadas por los tribunales en 2018 relativas al uso del WhatsApp en el ámbito laboral:

1. Despido por WhatsApp

El despido comunicado por Whatsapp es improcedente (y lo es aunque días después se mande la carta de despido). El hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido (sentencia del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).

El TSJ recuerda que en cuanto a los requisitos formales que debe reunir la comunicación escrita de despido, no es lícito que la empresa se refiera a la carta enviada con fecha 31 de marzo de 2017, pues el trabajador fue despedido, y bien claro lo dejó la empleadora en la conversación de WhatsApp, señala el TSJ, el día 28 de marzo de 2017. Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.

2 Despido por insultos y acoso hacia otros empleados por WhatsApp

El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por acoso moral y abuso de autoridad utilizando, entre otras pruebas, mensajes de WhatsApp.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara la procedencia del despido de un trabajador por acoso moral en el trabajo, maltrato de palabra y abuso de autoridad hacia una compañera de trabajo (sentencia del del TSJ de Cataluña de 5 de octubre de 2018).

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

Sin embargo, y aunque el hecho de insultar a otros compañeros puede ser motivo suficiente para justificar el despido disciplinario, si se incumple alguno de los requisitos que permite despedir, será declarado improcedente.

Por ejemplo, se ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por emitir injurias e insultos por Whatsapp hacia otro compañero de la empresa con el que había mantenido una relación sentimental que había finalizado, al entender que no se han cumplido los requisitos de “precisión” y “claridad” (sentencia del TSJ de Castilla y León de 11 de octubre de 2018).

3. Comunicar las vacaciones por WhatsApp

No cabe en ningún caso “autoconcederse” los días de vacaciones enviando un WhatsApp con los días de disfrute.

El Juzgado de lo Social de Huesca declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó por WhatsApp que se iba de vacaciones, obviando los canales articulados por la compañía para la petición y concesión de los días de vacaciones (sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 9 de febrero de 2018).

En su sentencia, el Juzgado recuerda que la regulación de las vacaciones establecida en el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores determina claramente que los periodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según lo establecido en los convenios colectivos y en la planifican anual de vacaciones.

Y en este caso, razona la sentencia, “no existe fijación de las vacaciones de común acuerdo, ni concesión tácita por parte de la empresa, ni falta de denegación de lo solicitado por parte de la empresa, puesto que se ha acreditado que la solicitud del trabajador fue contestada derivándole al jefe de la oficina en Huesca, canal que no utilizó el trabajador”.

Además, en este caso, la empresa envió un burofax en el que dejaba meridianamente claro que no concedía el periodo solicitado de vacaciones.

Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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